miércoles, 23 de julio de 2014

NUEVOS CURSOS 2014 EN ADELANTE

CURSO ENFERMERIA EN SALUD OCUPACIONAL (SALUD LABORAL)

CURSO GESTION DE SERVICIOS DE ENFERMERIA DOMICILIARIA

==> ENCUENTROS BIMESTRALES, 5: 1 cada 2 meses

sábado, 12 de octubre de 2013

CURSOS DE

ENFERMERIA LEGAL (NIVEL I), ENCUENTROS BIMESTRALES, 5: 1 cada 2 meses

ENFERMERIA FORENSE (NIVEL II), ENCUENTROS BIMESTRALES, 5: 1 cada 2 meses

LUGAR DE CURSADA:
Ciudad de Buenos Aires / Zona Congreso
Pte. Luis Sáenz Peña 352 3º Piso "A"
C1110AAF - Ciudad de Buenos Aires - Argentina

Martes y miércoles de 10.30 a 12 y de 14 a 18 horas y viernes de 10.30 a 12 horas
Telefax: (54-11) 4381-0543 ///

Para información sobre cursos: secretaria@slass.org
Por otras consultas: slass@slass.org

Etica del cuidado

Ética del cuidado Se define cuidado como la preocupación por el compromiso y el deseo de actuar por el beneficio de las personas con las que se tiene una relación estrecha. Establece que en muchas relaciones humanas las condiciones no son equitativas y que para que la respuesta moral sea deseable, lo importante es atender las necesidades humanas y no tanto respetar estrictamente sus derechos. Así, es necesaria una identificación con el sujeto en toda relación moral.
La ética del cuidado le otorga a las emociones un papel moral, basándose en que tener una actitud emocional determinada y expresar la emoción apropiada es moralmente relevante. Los agentes morales deben tener en cuenta también los sentimientos de las personas con las que se interactúa, pensando en sus necesidades y circunstancias. 

Derechos-código de ética

Con la Declaración Universal de Derechos Humanos y en vista que la relación médico/paciente se ha modificado, de una relación de carácter paternalista se ha pasado a otra de "Autonomía", dando origen a nuevos y diferentes problemas en la práctica diaria a los que trata de dar respuesta la BIOÉTICA.
La sociedad y los individuos reivindican y exigen, a través de "la defensa de los consumidores", y "derechos de los pacientes", una relación adulta, de personas que mutuamente se necesitan y respetan. De este contexto histórico surge la 1ª Carta de Derechos del paciente (1973) que de alguna manera viene a salvaguardar la autonomía del enfermo frente al hospital.

En relación con lo anterior se establece un Código de ética del CIE orienta a las enfermeras en sus opciones de cada día y sostiene su negación a participar en actividades contrarias a la prestación de cuidados y a la curación.
  • Aplicación de la ética del cuidado en el quehacer profesional de enfermería:
Según Ivone Evangelista Cabral (Brasil), cuidar y educar es un compromiso ético de las enfermeras que tienen como objetivo promover la vida. Su actuación alerta a nosotros que la salud física y mental es importante para la auto realización del ser humano. De este modo: "CUIDANDO DE TI, TENGO LA OBLIGACIÓN MORAL DE ENSENARTE A CUIDAR DE TI MISMO, A LO MEJOR QUE YO QUIERA MANTENERTE EN LA DEPENDENCIA DE MI SABER, DE MI PODER; LO QUE SERÍA AL REVÉS DE LA PROPIA DEFINICIÓN DEL CUIDAR".
En base a lo anterior y considerando los principales valores éticos (empatía, responsabilidad y confianza, entre otros) es que está enmarcado nuestro quehacer como enfermeras.
  • AMPLIACION DE CONOCIMIENTOS: La controversia Kohlberg-Gilligan (ética de la justicia- ética de los cuidados)
Hay diversas teorías de ética de los cuidados, pero en este texto se referirá de forma especial a Carol Gilligan, quien elaboró un cuadro del desarrollo moral en el ámbito de la ética del cuidado que corresponde en grandes líneas al cuadro que propuso Kohlberg en el ámbito de la ética de la justicia. Aunque formalmente los tres niveles de desarrollo que propone Gilligan se estructuran sobre la dinámica de los de Kohlberg, su contenido es muy diferente. Esto tiene que ver con las diferencias básicas entre estas éticas: ambas defienden la igualdad, pero la ética de la justicia pone el acento en la imparcialidad y la universalidad, lo que elimina las diferencias, mientras que la del cuidado pone el acento en el respeto a la diversidad y en la satisfacción de las necesidades del otro. Los individuos de la ética de la justicia son formalmente iguales, han de ser tratados de modo igualitario, los de la ética del cuidado son diferentes e irreductibles y no deben ser dañados.

jueves, 10 de octubre de 2013



ENFERMERÍA LEGAL

DEFINICIÓN.-
                         
                          Es la especialidad que encuadrada en las normas jurídicas vigentes, con métodos, técnicas y procedimientos específicos, trata de dar respuesta a las cuestiones profesionales de enfermería que se plantean en el ámbito del Derecho.

Es la rama de la enfermería que efectúa el estudio teórico y práctico de conocimientos de administración, clínicos, biológicos y terapéuticos necesarios para la resolución de problemas jurídicos y  administrativos, con aplicación en dichas cuestiones.

El Objetivo de la Enfermería Legal es el asesoramiento sobre cuestiones teóricas y prácticas referidas a casos concretos planteados en el ámbito jurídico (Fueros Civil, Penal y del Trabajo) y administrativo, o sea aportar juicios esclarecedores para la administración de justicia.
      
El Método utilizado es el InductivoDeductivo[1]. Inductivo por la observación en donde se obtienen generalizaciones a partir de ella (o sea, va desde lo específico a lo general).  Deductivo porque se puede llegar a predicciones específicas a partir de principios generales (o sea, va desde lo general a lo específico).

La Enfermería Legal, como lo dijimos anteriormente, es una especialidad. No es una rama ni del Derecho ni de la Medicina, porque quien la ejerce debe ser licenciado en Enfermería.  Tampoco es Enfermería Asistencial porque no previene ni aplica terapéutica alguna, sino que expone, analiza, ilustra y asesora al lego sobre cuestiones de la profesión con lenguaje claro, comprensible y preciso.


[1] En el Razonamiento INDUCTIVO la calidad de los conocimientos obtenidos depende del grado de representatividad de los ejemplos específicos utilizados como base para las generalizaciones. Por su parte, en el razonamiento DEDUCTIVO el conocimiento alcanzado depende de la veracidad de las generalizaciones previas (premisas).