ENFERMERÍA LEGAL
DEFINICIÓN.-
Es la especialidad
que encuadrada en las normas jurídicas vigentes, con métodos, técnicas y
procedimientos específicos, trata de dar respuesta a las cuestiones profesionales
de enfermería que se plantean en el ámbito del Derecho.
Es la rama de la enfermería que efectúa el
estudio teórico y práctico de conocimientos de administración, clínicos,
biológicos y terapéuticos necesarios para la resolución de problemas jurídicos
y administrativos, con aplicación en
dichas cuestiones.
El Objetivo de la Enfermería Legal
es el asesoramiento sobre cuestiones teóricas y prácticas referidas a casos
concretos planteados en el ámbito jurídico (Fueros Civil, Penal y del Trabajo)
y administrativo, o sea aportar juicios esclarecedores para la administración
de justicia.
El Método utilizado es el Inductivo – Deductivo[1].
Inductivo por la observación en donde se obtienen generalizaciones a partir de
ella (o sea, va desde lo específico a lo general). Deductivo porque se puede llegar a
predicciones específicas a partir de principios generales (o sea, va desde lo general
a lo específico).
La Enfermería Legal, como lo dijimos anteriormente, es una especialidad. No
es una rama ni del Derecho ni de la
Medicina, porque quien la ejerce debe ser licenciado en
Enfermería. Tampoco es Enfermería Asistencial
porque no previene ni aplica terapéutica alguna, sino que expone, analiza,
ilustra y asesora al lego sobre cuestiones de la profesión con lenguaje claro,
comprensible y preciso.
[1] En
el Razonamiento INDUCTIVO la
calidad de los conocimientos obtenidos depende del grado de representatividad
de los ejemplos específicos utilizados como base para las generalizaciones. Por
su parte, en el razonamiento DEDUCTIVO
el conocimiento alcanzado depende de la veracidad de las generalizaciones
previas (premisas).
No hay comentarios:
Publicar un comentario